decreto 2035 de 2005 No hay más de un misterio
2. A pertenencias de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una Billete igual o superior al 10 por 100 del haber social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio forense s